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Terminación de la relación laboral de un trabajador con licencia médica

¿Es posible desvincular a un trabajador que se encuentra con licencia médica?
Para ello se debe distinguir la causal de despido que se invoca en el acto de desvinculación.

El artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, en relación al despido por necesidades de la empresa, señala expresamente que el trabajador no puede ser despedido durante el reposo médico por la causal señalada, al disponer que “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.

A contrario sensu, no existe limitación para despedir a un trabajador por alguna de las causales de caducidad —también llamado despido disciplinario— del artículo 160 del mismo código, ya que el texto del artículo 161 se limita a la causal por necesidades de la empresa.

La jurisprudencia, sea en los tribunales de fondo, sea conociendo de causas sobre unificación de jurisprudencia, se refiere latamente a la imposibilidad de despedir a un trabajador por necesidades de la empresa que cuente con reposo circunscribiendo esta prohibición por texto expreso de la norma del 161 del CT, no existiendo una norma similar al establecer las causales de caducidad del contrato del artículo 160.

Del mismo modo, procede poner término al contrato de trabajo por aplicación del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es por vencimiento del plazo convenido, y por el artículo 159 N° 5, por conclusión de los trabajos que le dieron origen, debiendo comunicar tal circunstancia al trabajador, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del Trabajo, conteniendo la información del artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones.

En cuanto a los subsidios por licencia médica, estos duran hasta el término de la correspondiente licencia médica —no solo la que se encuentra vigente al momento del despido sino cualquier otra u otras que se otorguen sin solución de continuidad, o sea continuadas, y por el mismo diagnóstico— aun cuando se termine el contrato de trabajo, debiendo el trabajador, en este caso la licencia médica continuada presentar la licencia directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.