Extracto de publicación realizada dentro trabajo de investigación de Magíster en Derecho
Por los riegos de la actividad de la construcción, se hace necesario contar con un instrumento como la póliza de seguro que cubra los siniestros que puedan producirse, de manera tal que los perjuicios reales y efectivos sufridos puedan ser correctamente indemnizados. Los seguros recomendados para el caso en cuestión son los siguientes:
Póliza de caución
Que deriva de la obligación ya referida de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de construcción, la correcta inversión del anticipo, el canje de la retención, la garantía adicional si la hubiere, y la garantía de la correcta ejecución de la obra.
Póliza de todo riesgo de la construcción
Se define como aquel en virtud del cual el asegurado se obliga, a cambio del pago de la prima, a indemnizar los daños que sufran los equipos y maquinarias del asegurado, así como los perjuicios que éste cause a terceros durante la construcción de una obra, y de los cuales sea civilmente responsable[1]. Se trata entonces de una póliza de daños que cubre riesgos tanto físicos (bienes físicos y determinados como las maquinaria, equipos y demás bienes que se especifiquen) como patrimoniales (erogaciones o disminuciones del patrimonio del asegurado por su responsabilidad civil). Se sugiere, además, atendido los conflictos sociales experimentados este último tiempo en Chile, que esta póliza sea complementada con una Cobertura Adicional respecto de los bienes físicos asegurados, extendiendo la cobertura de los bienes asegurados que se encuentran fuera del sitio o lugar de la obra, daños por huelga, motín y conmoción civil, y extender la protección a los efectos personales de los empleados y obreros de la obra. Además, por el volumen y especialidad de la obra, se sugiere ampliar cobertura a una Responsabilidad Civil cruzada para otorgarle el carácter de asegurado a todas y cada una de las empresas implicadas en la obra, como se éstas hubieran suscrito un seguro por separado; y una Responsabilidad Civil Patronal, que cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños corporales o muerte que sufran los trabajadores o dependientes del propietario de la obra o del contratista o subcontratistas.
Seguro de responsabilidad civil
El objeto de esta póliza es proteger el patrimonio del asegurado respecto de las eventuales obligaciones indemnizatorias por las que se vea expuesto debido a la muerte o daños causados a terceros ajenos a la obra, de manera tal que la cobertura del seguro será pagar las indemnizaciones en caso de muerte o lesiones corporales, y daños causados a bienes de terceros. Se complementa esta póliza con cobertura adicional de Responsabilidad Civil Cruzada, visto anteriormente. La cobertura de esta póliza se encuentra limitada a que el daños causado se ocasione dentro de los lugares donde se realizan las faenas o aledaños a ella, y que el siniestro sea reclamado durante la vigencia de la póliza.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
El riesgo cubierto se refiere a la obligación de indemnizar a terceros por dalos causados a consecuencia de un acto erróneo, en la fase de elaboración o diseño del proyecto, o durante la ejecución de este, y del cual resulte responsable el asegurado pudiendo hacerse extensiva la cobertura a sus empleados o dependientes.
Seguro de Accidentes Personales
El riesgo cubierto por la póliza corresponde a la indemnización por daños corporales que provengan de una accidente, el cual cause o provoque lesiones, la incapacidad y/o muerte de las personas aseguradas, ya sea que sufra ésta con ocasión de la ejecución de su profesión o durante el desempeño de su oficio o en un hecho común de su vida privada.
[1] Molina Zaldívar, Carlos y Ríos Salas, Víctor (2016): Derecho de la Construcción (Editorial O’Print Impresores), p. 290.