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Exclusión de la limitación de la jornada de trabajo (artículo 22 CT) e implementación de la ley 40 horas

Se analiza las modificaciones introducidas por la ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en relación con la exclusión de la limitación de las jornada de trabajo que se fijó en 40 horas.

Dispone el actual artículo 22, en sus incisos primero y segundo, que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios En su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.

Este texto se modifica por los nuevos incisos primero y segundo del artículo 22 que disponen “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes” (el destacado es propio).

De este modo la legislación actual señala en estos incisos cuales trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada laboral los cuales son:

  1. Aquellos que presten servicios a distintos empleadores;
  2. Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata;
  3. Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos;
  4. Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

La modificación reduce y limita cuales son los trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada de 40 horas a los siguientes casos[1]:

  1. A los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración;
  2. Aquellos trabajadores sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Respecto del plazo de implementación, señala el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.561 que “Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:

Las modificaciones efectuadas en el Código del Trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso segundo del artículo 22; al inciso primero del artículo 25 bis y al número 5 del artículo 25 ter; al artículo 27; al inciso cuarto del artículo 32; al artículo 33; al inciso primero del artículo 34 bis; a los incisos quinto y séptimo del artículo 38; al artículo 40 bis; al inciso primero del artículo 109; a la letra d) del artículo 149; a la letra d) del artículo 150; al inciso cuarto del artículo 152 quáter J, y a la derogación del artículo 375; la modificación contenida en el artículo 2, y la modificación contenida en el artículo 3, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial” (el destacado es propio).

Cabe destacar en este punto que la exclusión de la limitación de la jornada debe implementarse en el plazo de un año desde la publicación en el Diario Oficial por texto expreso de la ley y no de forma gradual como se dispone para la reducción de la jornada laboral.

Marco normativo: Código del Trabajo, Ley 21.561 que modifica el código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.


[1] Respecto de la exclusión de la jornada laboral se mantiene además el inciso tercero del artículo 22, que dispone “También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras”.