Cesión gratuita de equipamientos a Municipalidad en Obra Nueva, según artículo 70, LGUC

Se analiza marco normativo del artículo 70 de la LGUC[1], que dispone la cesión gratuita y obligatoria de superficies según los coeficientes que señala la propia norma (en concordancia con la norma del artículo 2.2.5 y 2.2.5 Bis de la OGUC[2]), para el caso que se desarrollen proyectos de urbanización y densificación predial.

Dispone el inciso 1 del artículo 70 que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Las urbanizaciones de terreno podrán voluntariamente ceder superficies que excedan dicho porcentaje, sujeto siempre a aprobación previa de la municipalidad respectiva“.

Agrega el artículo 2.2.5 de la OGUC que “Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla […]”. A su turno, señala el artículo 2.2.5. Bis de la OGUC “Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a las cesiones de terrenos dispuestas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla […]”.

En virtud de las normas indicadas cuando se desarrollan proyectos de urbanización y de densificación predial, se debe dar cumplimiento a la cesión gratuita de terrenos para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, de acuerdo a las coeficientes señalados en las tablas que señala la propia norma.

Los equipamientos educaciones, que son los relevantes para este informe, se encuentran descritos en el artículo 2.1.33. de la OGUC. Señala esta norma que “Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas: Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual”. En los equipamientos se distinguen en 4 escalas divididas según la carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan, de conformidad con el artículo 2.1.36 de la OGUC.

En relación a la forma en que debe perfeccionarse la cesión de estos equipamientos, el artículo 2.2.5. Bis de la OGUC, en su inciso 9, dispone que “Las cesiones se perfeccionarán al momento de la recepción definitiva de las obras de edificación. En caso de que el proyecto consulte recepciones definitivas parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las superficies de cesión de terrenos en forma proporcional a la superficie edificada que represente cada una de dichas partes“.

Por otra parte, para efectos registrales el artículo 2.2.7 de la OGUC señala que “Los terrenos cedidos para equipamiento, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, deberán inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre de la Municipalidad correspondiente, presentando para estos efectos el certificado de recepción definitiva parcial o total emitido por el Director de Obras Municipales“.

Los equipamientos deben ser señalados en el respectivo permiso de edificación indicando el destino del proyecto de construcción indicando clase, actividad y escala, señalando además en las disposiciones especiales a las que se acoge el proyecto la referencia a la cesión gratuita de terrenos.


[1] Ley General de Urbanismo y Construcciones

[2] Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones